Estatuto CASPCRA

ESTATUTO DE LA ASOCIACION CULTURAL “CASA DE LA AMISTAD Y SOLIDARIDAD PERU-CUBA, REGION AYACUCHO.

TITULO I

DE LA FUNDACION, NOMBRE, SEDE Y DURACION

Art. 1º.- La Asociación cultural CASA DE LA AMISTAD Y SOLIDARIDAD PERU-CUBA, REGION AYACUCHO se fundó el ocho (08) de Agosto del dos mil tres (2003), al amparo de la Constitución Política vigente y el Código Civil.
Art. 2º.- Se denomina: “CASA DE LA AMISTAD Y SOLIDARIDAD PERU-CUBA, REGION AYACUCHO”
Art.3º.- Su sede es la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, Región Ayacucho que a su vez define el ámbito de sus actividades. Provisionalmente se fija como domicilio institucional el Jr. Dos de Mayo - "CASA del MAESTRO"
TÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS

Art. 4º.- Los principios que rigen la Asociación Cultural “CASA DE LA AMISTAD Y SOLIDARIDAD PERU-CUBA, REGION AYACUCHO”, son:
a) La solidaridad, afirmación de los valores éticos, culturales, sociales y el servicio a la colectividad.
b) No hay discriminación entre los socios por razones de Religión, sexo, edad ni condición social.

TÍTULO III

DE LOS FINES Y OBJETIVOS


Art. 5º.- Es objetivo institucional, potenciar el desarrollo del intercambio cultural entre los pueblos de Perú y Cuba para:
a) Fomentar la convivencia colectiva a través de la cultura.
b) Difundir los avances sociales, culturales y científicos del Pueblo Cubano.
c) Mantener vivo el apoyo y solidaridad del Perú – Cuba.
d) Apoyar y colaborar en la lucha heroica del pueblo cubano contra el bloqueo económico norteamericano.
e) Mantener el principio internacional de no intervención en la política internacional peruana frente a los problemas políticos internos de Cuba.

TÍTULO IV

DE LOS SOCIOS EN GENERAL Y SOCIOS HONORARIOS


Art. 6º.- Son socios las personas naturales que estén de acuerdo con el contenido del presente estatuto y se encuentran inscritos en el LIBRO PADRÓN DE SOCIOS.
Art. 7º.- La admisión de nuevos socios se acuerda en las reuniones ordinarias de trabajo, convocados por el Consejo Directivo.
Art. 8º.- Los requisitos para la admisión de nuevos socios son:
a) Solicitar por escrito al Consejo Directivo, adjuntando el aval de un socio de la institución, con la antigüedad mínima de un año.
b) Comprometerse a trabajar por la difusión de la cultura, ciencia y logros sociales del pueblo cubano dentro del ámbito regional y nacional.
Art. 9º.- Son socios honorarios de la Asociación:
a) Las personas naturales o jurídicas que financien las actividades culturales, artísticas o científicas que organice la Asociación para el logro de sus fines y objetivos.
b) Las personas naturales o jurídicas que aporten regularmente y apuestan por la solidaridad con la hermana República de Cuba.

TÍTULO V

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 10.- Son derechos de los socios:
a) Elegir y ser elegidos para cargos del Consejo Directivo y otras responsabilidades.
b) Solicitar y recibir información de los planes de trabajo del Consejo Directivo y Comisiones de trabajo.
c) Recibir publicaciones procedentes de la Embajada de Cuba en el Perú.
d) Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
e) Informarse sobre las actividades económicas y financieras de la Institución.
Art. 11.- Son deberes de los socios:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Estatuto, los acuerdos de las Asambleas Generales y el Consejo Directivo.
b) Cumplir las responsabilidades encomendadas por la Asamblea General y Consejo Directivo.
c) Asistir y participar en las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias.
d) Participar en el perfeccionamiento y actualización de los métodos de trabajo, para mejor eficiencia.
e) Participar en todos los trabajos y eventos culturales, sociales, deportivos o científicos que organice la asociación.

TÍTULO VI

DE LA RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS

Art. 12º.- La renuncia procede siempre y cuando el socio renunciante no tenga problemas relacionados al mal manejo institucional. En tal caso, procede la expulsión con la perdida de todos los derechos, debiendo en amos casos anotarse en el folio correspondiente del empadronamiento del socio.
Art. 13º.- Se pierde también la condición de socio por:
a) Fallecimiento.
b) Incumplimiento reiterado de los deberes y obligaciones del socio que demuestren probada irresponsabilidad, previo acuerdo del Consejo Directivo, con cargo a dar cuenta a la Asamblea o por acuerdo de la misma.
c) Falta grave cometida por el socio y que atente contra los fines y objetivos de la Asociación.
Art. 14.- Las faltas de carácter disciplinario, serán sancionadas con suspensión, separación temporal o simple amonestación, según la gravedad.
Art. 15º.- Se consideran faltas:
a) El incumplimiento del Estatuto y los acuerdos institucionales.
b) Reiterada inasistencia injustificada a las Asambleas Generales.
c) La utilización o disposición de los bienes de la Asociación en beneficio propio o de terceros. En este caso, la responsabilidad se sancionará institucionalmente o en la vía judicial, según su gravedad y acuerdo de la Asamblea General.
d) Reiterada resistencia en el cumplimiento de los deberes de socio.
e) Actos de indisciplina o faltamiento de palabra o hechos en agravio de otros socios a dirigentes o viceversa.

TÍTULO VII

DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL Y APORTACIONES


Art. 16º.- Son bienes patrimoniales de la institución:
a) Los fondos provenientes de las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los socios.
b) Fondos provenientes de donaciones y convenios con instituciones nacionales y extranjeras.
c) Bienes muebles o inmuebles que adquiere la Asociación con los fondos mencionados anteriormente o actividades económicas o financieras que se realice.
Art. 17º.- La administración de los fondos y bienes de la Asociación es de responsabilidad solidaria del Consejo Directivo y, en forma especial, del Tesorero y Presidente.
Art. 18º.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias, serán acordadas en Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.

TÍTULO VIII

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Art. 19º.-
Son órganos de Dirección de la Asociación Cultural “CASA DE LA AMISTAD Y SOLIDARIDAD PERÚ – CUBA, Región Ayacucho”:
a) La Asamblea General de socios.
b) El Consejo Directivo.

TÍTULO IX

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 20º.-
Las Asambleas Generales pueden ser, ordinarias y extraordinarias.
Art. 21º.- Las Asambleas Generales ordinarias deben llevarse acabo cada TRES MESES y en días y horas no laborables; y las Asambleas Generales extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo, cuando las circunstancias lo exijan.
Art. 22º.- En las Asambleas Generales ordinaria o extraordinarias, habrán dos citaciones. Si existe asistencia de la mitad más 1 de los socios, se llevará a cabo la Asamblea en la primera citación; en la segunda citación la Asamblea se llevará a cabo con los concurrentes.
Art. 23º.- El quórum para Asambleas Generales se determina en base a los socios inscritos en el libro padrón, a cada socio inscrito, corresponde un voto.
Art. 24º.- Corresponde Asamblea General ordinaria debatir y aprobar lo siguiente:
a) Elegir el Consejo Directivo.
b) Aprobar el plan anual de trabajo y presupuesto anual.
c) Aprobar el balance del ejercicio anual anterior.
d) Determinar la cuota ordinaria o extraordinaria de los socios.
e) Resolver problemas institucionales que no tengan carácter de urgente.
Art. 25º.- Corresponde a las Asambleas Generales extraordinarias:
a) Aprobar y modificar el Estatuto de la Asociación.
b) Resolver problemas institucionales urgentes.
Art. 26º.- Las Asambleas Generales son convocados y precedidos por el Presidente del Consejo Directivo. Caso de negativa a convocar, será suficiente que el 10% de socios lo soliciten por escrito, para que convoque. En tal caso, se designará un director de debate que dirija la Asamblea.

TÍTULO X

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 27º.-
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación, cuyo periodo de duración es de tres (03) años. Los cargos se ejercen ad-honorem, sin embargo la Asociación reconoce los gastos de movilidad y viáticos de los dirigentes y delegados, conforme a sus recursos.
Art. 28º.- El Consejo Directivo está conformado por los siguientes cargos:
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Secretario(a) de actas y archivo.
4. Secretario(a) de economía.
5. Secretario(a) de organización y juventud.
6. Secretaria de la mujer.
7. Vocal I.
8. Vocal II
Art. 29º.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar a las Asambleas Generales y presidir la misma.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
d) Presentar al finalizar su mandato, el informe memoria anual de su gestión a la Asamblea General.
e) Tener voto dirimente en caso de empate en las reuniones del Consejo Directivo y la Asamblea General.
f) Administrar los fondos y bienes de la institución.
g) Resolver asuntos urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, que no sean de competencias de las Asambleas Generales.
h) Refrendar con su firma documentos contables y administrativos de la institución.
i) Suscribir contratos y convenios con personas naturales o instituciones públicas o privadas.
Art. 30º.- Son atribuciones del Vice – Presidente:
a) Asumir las funciones del presidente en caso de ausencia, vacancia o impedimentos eventuales.
b) Cumplir con el asesoramiento y apoyo a las comisiones trabajo.
Art. 31º.- Son atribuciones del Secretario(a) de actas y archivo:
a) Ordenar, conservar y mantener al día los documentos de la institución.
b) Llevar el libro de actas de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo.
c) Redactar y remitir al destinatario las comunicaciones.
d) Efectuar las citaciones.
Art. 32º.- Son atribuciones del Secretario(a) de economía:
a) Llevar el libro de caja de la institución.
b) Llevar el control de las aportaciones de los socios.
c) Racionalizar y ejecutar los gastos debidamente justificados, en coordinación del Consejo Directivo y el Presidente.
d) Elaborar el balance financiero anual al término de su gestión.
e) Proponer actividades económicas para fondos institucionales.
Art. 33º.- Son atribuciones del Secretario(a) de organización y juventud:
a) Organizar a los jóvenes y orientar a la práctica del valor y de la solidaridad social.
b) Coordinar acciones con el resto de miembros del Consejo Directivo.
c) Promover eventos culturales, artísticos, científicos y sociales orientados al cumplimiento de los fines y objetivos institucionales.
d) Fomentar la organización de casas de Amistad y Solidaridad en filiales provinciales.
Art. 34º.- Son atribuciones del Secretaria de la mujer:
a) Organizar y orientar a las mujeres, jóvenes y adultas, inculcando la práctica del principio de la solidaridad y ayuda mutua entre los asociados.
b) Desarrollar un sistema de ayuda mutua y orientada a la solución de problemas personales y familiares relacionados a salud, el desamparo y similares.
Art. 35º.- Son funciones de los vocales:
a) Cumplir tareas de fiscalización relacionado al cumplimiento del presente Estatuto y los acuerdos de Asambleas Generales y Consejo Directo.
b) Proponer sanciones en casos de incumplimiento del Estatuto y faltas de los socios en general.
c) Exigir el respeto mutuo y la fraternidad en todas las actividades institucionales.

TÍTULO XI

DE LA RENOVACIÓN DE CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 36º.-
El Consejo Directivo convocará a una Asamblea General extraordinaria en el último trimestre de su gestión con el objetivo de elegir democráticamente el Comité Electoral compuesto por 3 miembros: Un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Art. 37º.- El Comité Electoral electo, tendrá a su cargo la Asamblea General eleccionaria, con facultad para resolver las tachas de candidatos en la misma asamblea y proclamar a los ganadores.
Art. 38º.- La elección de los miembros del Consejo Directivo se llevará a cabo CARGO POR CARGO y por votación a mano alzada.
Art. 39º.- Los miembros del Consejo Directivo cesante podrán ser reelectos por una sola vez, para el mismo cargo u otro, en la directiva entrante, salvo que tuvieran rendición de cuentas pendientes por malos manejos de fondos o bienes institucionales.
Art. 40º.- Al final de la Asamblea Eleccionaria, los nuevos miembros del Consejo Directivo juramentarán ante el Presidente del Comité Electoral, salvo acuerdo de la misma Asamblea, para diferir para otra oportunidad.

TÍTULO XII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 41º.-
La disolución y liquidación de la asociación podrá ser acorado en una Asamblea General extraordinaria, previa citación de los socios a través de medios de información masiva y cuando menos con 05 días de anticipación por las 2/3 de los socios hábiles.
Art. 42º.- Para los efectos del quórum, previamente se designará una comisión que elabore la relación de socios hábiles.
Art. 43º.- Caso de acordarse la disolución, los bienes institucionales serán destinados a otra Casa de la Amistad y Solidaridad más próxima a la región.

TÍTULO XIII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primero: El presente Estatuto está sujeto a perfeccionamiento y modificación. Previo acuerdo en Asamblea General, se designará en tal caso UNA COMISIÓN que elaborará la propuesta, la que será discutida y aprobada en Asamblea General extraordinaria.
Segundo: Los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos por acuerdo de Asamblea General y con ampliación supletoria de las normas del Código Civil.
Tercero: El Consejo Directivo fue elegido el Ocho (08) de Agosto del dos mil cinco. Cuarto: El presente Estatuto entra en vigencia desde el día siguiente de su aprobación.

(Aprobado en la Asamblea General del 26 de Agosto del 2005)